Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005-R
Fecha: 21-Ene-2005
II.2.
II.2. Dictado el Auto de apertura de juicio de 9 de agosto de 2004 contra el recurrente, éste no fue notificado personalmente por no haber sido encontrado, señalando audiencia para el juicio oral con el que fue notificado mediante edicto, por lo que al no presentarse a solicitud del Ministerio Público se declaró su rebeldía designándole un defensor de oficio para que asuma su defensa, librándose el mandamiento de aprehensión, a la vez que se revocaron las medidas sustitutivas que le fueron aplicadas.