SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

a)

En el escrito que corre de fs. 74 a 78, los apoderados de las autoridades demandas sostienen lo siguiente: a) el DS 27427 se dictó de conformidad a lo establecido por el art. 96.1ª) de la CPE y porque el art. 57 de la Ley de Pensiones prevé que la calificación de las Rentas en Curso de Adquisición se efectuará conforme a las normas del Sistema de Reparto y su Reglamento, en virtud de lo cual se aprobó el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y de Adquisición que en su art. 67 norma la aplicación de un límite de Bs4.000.- que luego fue modificada por Resolución Administrativa (RA) de 8 de diciembre de 1997, por lo que los montos de las prestaciones del Sistema de Reparto siempre fueron reguladas en su cuantía, en base a disposiciones del Poder Ejecutivo; b) la determinación asumida con el DS 27427 está en estricta sujeción a los arts. 158 y 229 de la CPE, respetando los principios de la seguridad social y la jerarquía de las normas legales, teniendo en cuenta que las prestaciones a largo plazo en este Sistema están garantizadas por el Poder Ejecutivo con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN); c) el Decreto impugnado dispone su aplicación a partir de su publicación conforme al art. 81 de la CPE, siendo que su publicación en la Gaceta Oficial fue el 31 de marzo de 2004, habiéndose racionalizado el pago de rentas en la suma de Bs8.000.- en forma general para todos los jubilados y rentistas del País y no sólo a los recurrentes; d) la retroactividad es censurable sólo cuando incide sobre efectos jurídicos ya producidos en virtud a situaciones y actos anteriores y no por la influencia que pueda tener sobre los derechos en lo que hace a su proyección futura, es decir, lo pagado continúa invariable, pero a partir de la publicación del Decreto se cancelan las rentas hasta el tope indicado; e) su competencia quedó suspendida por efecto del recurso directo de nulidad interpuesto en contra del Decreto, en cuyo petitorio se solicita el reintegro de rentas correspondientes a marzo, por lo que se está duplicando el petitorio con el presente amparo que se constituye en una segunda demanda; f) respecto a las gestiones realizadas ante sus despachos sobre la renta de marzo de 2004, se les indicó que se está a la espera del fallo del Tribunal Constitucional para posteriormente emitir un pronunciamiento, por lo que la respuesta no es definitiva, tampoco se han agotado los recursos en el Código de Seguridad Social y sus disposiciones reglamentarias que contemplan los recursos de reclamación, apelación e inclusive recurso de casación ante la Corte Suprema. Solicitan se declare improcedente el amparo.