SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

a partir de su publicación,

         El DS 27427 de 31 de marzo de 2004, en su Artículo Único, dispuso que a partir de su publicación, las rentas de jubilación tendrían un tope máximo de Bs8.000.- dicho Decreto fue publicado el 31 de  marzo de 2004 en la  Gaceta Oficial 2581, de manera que  la “racionalización” impuesta por ese instrumento debía comenzar a regir a partir del 1 de abril toda vez que la renta de marzo ya fue consolidada a favor de cada rentista pues esa medida llegó a dictarse el último día del mes, no pudiendo afectar, de forma alguna, al mes que concluía -marzo de 2004- porque la renta de ese periodo ya constituía derecho adquirido a favor de los jubilados.

De lo anterior se concluye que, ciertamente, se aplicó en forma retroactiva lo dispuesto por el artículo único del DS 27427, vulnerando así el mandato constitucional contenido en el art. 33 de la Ley Suprema del país, aspecto que encierra una conculcación y desconocimiento del principio de irretroactividad de la ley, ya que -además- lo acontecido en el caso no se ajusta a ninguna de las excepciones que el mismo precepto constitucional prevé para que una norma pueda ser retroactiva, lo cual determina la procedencia del presente recurso, por cuanto se ha lesionado el derecho a una remuneración justa consagrado en el art. 7-k) de la Constitución, dado que dicho precepto, al  referirse a “remuneración”, engloba a todos los emolumentos que percibe una persona, sea en su condición de trabajador activo o pasivo, como es el caso,  pues -además- la renta de jubilación o vejez constituye un derecho que el trabajador ha adquirido por toda su vida de prestación de servicios.