SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

III.1.

         El art. 599 del Reglamento del Código de Seguridad Social, determina que: “Las decisiones  del Gerente  General, de la Comisión de Prestaciones o de los organismos administrativos de la Caja, pueden ser objeto del recurso de reclamación ante el Consejo Ejecutivo. Este recurso se interpondrá dentro de los cinco días de notificada la resolución correspondiente y se tramitará en la forma establecida en el Capítulo VII del Título III del presente libro”.

         En consecuencia, el recurrente y sus representados han agotado todas las instancias a las que podían recurrir para demandar el pago de sus rentas de jubilación completas por marzo de 2004, debiendo dejarse sentado que  no podían interponer el recurso de reclamación que prevé el art. 599 del Reglamento del Código de Seguridad Social toda vez que ninguna de las autoridades recurridas emitió decisión ni Resolución alguna que pueda ser objeto de tal recurso.

Tampoco podían plantear otro tipo de recursos -como el de revocatoria y jerárquico- porque en materia de seguridad social se tiene previsto el antedicho recurso de reclamación que, se reitera, no podía ser utilizado en la especie. Por ende, se debe ingresar a examinar el fondo de la demanda presentada.