SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 27 de septiembre de 2004, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), requirió a la Comisión de Admisión solicite documentación adicional que fue pedida mediante AC 573/2004-CA, de 18 de octubre (fs. 93 a 94), disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada. Por decreto de 10 de noviembre de 2004, (fs. 124) la Comisión de Admisión remitió a despacho del Magistrado Relator la documentación solicitada, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 15 de diciembre de 2004, fecha en la que en mérito a la previsión contenida en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, por Acuerdo Jurisdiccional 209/04 de 15 de diciembre de 2004, se amplió el plazo para el pronunciamiento de la resolución hasta el 12 de enero de 2005.
Empero, al no haber obtenido el proyecto de resolución la mayoría de votos requeridos, a través del Acuerdo Jurisdiccional 003/2005, de 6 de enero, se dispuso que el expediente sea sorteado nuevamente, lo que se efectuó en dicha fecha, siendo el nuevo vencimiento el 7 de marzo, de manera que la presente Sentencia es emitida dentro del plazo legal.