Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
II.4.
II.4. En respuesta, por oficio de 7 de mayo de 2004, el Interventor del SENASIR hizo conocer al impetrante el Informe Legal emitido al respecto, en el sentido de que dicha institución está obligada al cumplimiento a las normas legales emitidas en materia de seguridad social, como el DS 27427, no correspondiendo dar curso a lo solicitado (fs. 38 a 39). Por su parte, el Ministro de Hacienda y el Director General de Pensiones por oficios de 31 de mayo y 21 de junio de 2004, señalan que al haberse interpuesto un recurso directo de nulidad en contra del Decreto cuestionado, se está a la espera del fallo del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre lo solicitado (fs. 36 a 37).