SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
Fragmento 13
En el caso de autos, los personeros de la Federación de Rentistas Judiciales de Bolivia, formularon reclamos ante el Interventor del SENASIR, al Director General de Pensiones (fs. 33), al Viceministro de Pensiones y Seguros (fs. 34), y al Ministro de Hacienda, respecto de la rebaja de sus rentas jubilatorias a partir de marzo de 2004, recibiendo como respuesta el oficio de 7 de mayo de 2004, por el cual el Interventor del SENASIR hizo conocer el Informe Legal que señala que dicha institución está obligada al cumplimiento de las normas legales emitidas en materia de seguridad social. El Ministro de Hacienda y el Director General de Pensiones, respondieron manifestando que estaban a la espera de lo que el Tribunal Constitucional resolvería en el recurso directo de nulidad planteado contra el DS 27427.