SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 3 de agosto de 2004 (fs. 42 a 45), el recurrente manifiesta que mediante Decreto Supremo (DS) 27427 de 31 de marzo de 2004 se ha dispuesto que las rentas en curso de pago deben tener un tope máximo mensual de Bs8.000.-, disposición que rebaja sustancialmente las rentas de los jubilados judiciales y que ha sido dictada sin competencia, de manera inconstitucional, arbitraria y confiscatoria, por cuyo motivo está siendo impugnada por otras vías.

Indica que el referido Decreto, por su fecha, debió tener sus efectos a partir de abril, pero que atentando contra la irretroactividad de la Ley prevista por el art. 33 de la CPE, los recurridos dispusieron la rebaja de sus rentas jubilatorias desde marzo, por lo que ante semejante atropello presentaron reclamo al interventor del SENASIR quien mediante nota de 7 de mayo de 2004 señaló que está en la obligación de cumplir las normas legales en materia de seguridad social como lo dispuesto en el Decreto, no pudiendo dar curso a lo solicitado, mientras que el Viceministro de Pensiones y el Ministro de Hacienda, indicaron que habiéndose interpuesto un recurso directo de nulidad contra el DS 27427, aguardarán el fallo del Tribunal Constitucional, pese a tratarse de acciones diferentes y constituir un derecho adquirido.