Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
Fragmento 17
Asimismo, con la finalidad de dilucidar los hechos denunciados en la presente demanda, corresponde indicar que el art. 161 del CPC, dispone que el depositario de bienes muebles embargados, deberá, sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio, presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente.