SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

III.1.

III.1. Previo al análisis de la problemática planteada corresponde señalar que este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, dando vigencia plena a la garantía reconocida en el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE) dejó claramente establecido que ninguna autoridad puede limitar los derechos bajo protección de este recurso, sin el cumplimiento de las formalidades legales que le otorguen facultad para aprehender, arrestar, detener o apresar. En ese entendido, estableció que la autoridad facultada para disponer una aprehensión, arresto, detención o apresamiento, debe sujetarse estrictamente a las normas que rijan sus funciones, de modo que no pueda disponer ninguna limitación sino en los casos estipulados en las normas legales vigentes puesto que de no hacerlo incurre en persecución, aprehensión, detención o apresamiento indebidos. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha establecido, al hacer la interpretación de los arts. 9 y 10 de la CPE que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, salvo el caso de delito infraganti. Este entendimiento, ha sido desarrollado, entre otras por las  SSCC 871/2004-R y 1862/2003-R.