SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2004, cursante de fs. 1 a 5 vta., el recurrente asevera que el 20 de marzo de 2004, la Cervecería Taquiña S.A. a través de su representante le inició un juicio ejecutivo en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, cuya sentencia a la fecha se encuentra ejecutoriada. Agrega que dentro de ese proceso se libró un mandamiento de embargo que fue ejecutado con engaño de objeto y fin, y sirvió para ordenar una exhibición de bienes embargados, que no satisfacían las pretensiones del apoderado del demandante, sin embargo, siempre mantuvo contacto con el representante de la Cervecería a efectos de negociar el tiempo, la oportunidad de pago y precisar el monto de la deuda.
En esas circunstancias, el 10 de agosto de 2004, el Juez de la causa libró mandamiento de apremio contra el recurrente, en el que se aprecian raspones, borrones además de imprecisiones en su contenido, como el hecho de que no consigna ninguna disposición legal, o que el dato del año en que se produjo el embargo de los vehículos detallados está sobrescrito y borroneado.
Por otra parte, señala que aproximadamente a las 10:30 del 19 de agosto de 2004, cuando salía de un café internet, entre las calles Santibáñez y Amiraya, fue interceptado por un policía uniformado que no llevaba identificación y que no quiso mostrar ninguna, posteriormente a las 11:05 se presentó el Oficial de Diligencias recurrido acompañado de dos muchachas, a quien le solicitó que le exhiba el mandamiento de apremio que ordenaba su detención, en ese preciso momento, el policía que lo detuvo momentos antes, le entregó al Oficial de Diligencias el referido mandamiento, para luego conducirlo al centro penitenciario San Sebastián. Una vez ahí, el policía que lo apremió no se presentó al oficial encargado del recinto, despertando sus sospechas sobre la ilegalidad de su detención, concluyendo en definitiva que se trataba de la comisión del delito de privación ilegal de libertad por un policía uniformado y la complicidad de un oficial de diligencias que avaló esta actuación, hecho que hizo conocer al Juez de la causa en el día, afirmando que tanto el policía uniformado como el Oficial de Diligencias que lo apremiaron no actuaron como corresponde a funcionarios públicos de un Estado de derecho, no obstante, no hizo nada al respecto. Asimismo afirma que lo que está recurriendo no es la justicia o injusticia del mandamiento de condena, sino la forma en la que ha sido ejecutado por el policía y por el Oficial de Diligencias demandados.
Finalmente señala que el Juez recurrido debió disponer que entretanto se resuelva la apelación que formuló dentro de la demanda ejecutiva de referencia, se devuelva el mandamiento de apremio emitido en su contra a efectos de precautelar sus derechos, al no hacerlo, permitió que el mismo se ejecute de una manera abusiva por un policía que facilitó la labor del Oficial de Diligencias negligente, vulnerando así los derechos denunciados en el presente recurso.