AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2005-CDP
Fecha: 10-Oct-2005
I.4
I.4 El 29 de agosto de 2005, se remitió el expediente al Tribunal Constitucional para la revisión de la Resolución pronunciada sobre la calificación de daños y perjuicios (fs. 187); a cuya consecuencia, la Comisión de Admisión por Decreto de 31 de agosto de 2005, al establecerse de antecedentes que el Auto 221/2005, de 24 de agosto, de calificación de responsabilidad civil no fue impugnado por ninguna de las partes y en atención a lo dispuesto por AC 0025/2005-CDP, de 12 de agosto, en sentido de que: “si bien es cierto que el art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional faculta a este Tribunal a resolver las incidencias de ejecución de fallos que pronuncia, de una interpretación teleológica del precepto, se entiende que tal labor debe realizarse, -tratándose de calificación de daños y perjuicios-, solo cuando la calificación efectuada por el Tribunal o Juez del recurso de amparo o de hábeas corpus, ha sido impugnada procede la revisión por este Tribunal”; determinó la devolución del expediente, por no corresponder la revisión de la Resolución pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca. (fs. 188).