Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2005-CDP
Fecha: 10-Oct-2005
II.1.
II.1. El art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si el Tribunal que declare procedente el recurso no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de los daños y perjuicios abrirá término de ocho días para que se acrediten los mismos y pronunciará resolución en el plazo de tres días, ordenando la retención de haberes y el embargo de los bienes de la autoridad recurrida a los efectos de dicha reparación.