AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2005-CDP
Fecha: 10-Oct-2005
I.6
I.6 Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2005, los recurridos Betty Romero Civera y Alfredo Tamares Singo, recién impugnaron el Auto 221/2005, de 24 de agosto de 2005 de calificación de daños y perjuicios y solicitaron la remisión de actuados al Tribunal Constitucional, para que se revoque el Auto impugnado declarando improbada la petición de calificación de daños y perjuicios por inexistencia de iguala o en su defecto, simplemente califiquen en el mínimo fijado por el ICACH con cargo al H. Concejo Municipal, entidad en la que ejercían funciones en aquel tiempo (fs. 193 a 194); corriéndose el correspondiente traslado (fs. 194 vta.), que mereció respuesta en sentido de que se declare la ejecutoria del Auto 221/2005 y se conmine a su cumplimiento (fs. 97 y vta.); a cuya consecuencia, el Tribunal de amparo, mediante Auto de 26 de septiembre de “2004” -2005-, ordenó “la remisión del proceso para ante el Tribunal Constitucional para su revisión a la impugnación impetrada por los recurridos”(sic) (fs. 201).