AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2005-CDP

Fecha: 10-Oct-2005

oportunamente el referido Auto

Consecuentemente, está demostrado que los recurridos -ahora impugnantes- no realizaron el seguimiento correspondiente del trámite de calificación de daños y perjuicios, pese a que fueron legal y oportunamente notificados  en forma personal con la Resolución de calificación de daños y perjuicios el 25 de agosto de 2005 (fs. 183); quienes sin embargo, no impugnaron oportunamente el referido Auto; mostrando su desinterés con lo determinado en el Auto 221/2005, de 24 de agosto, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; por lo que en estas circunstancias, no pueden subsanar dicha omisión y menos, pretender que la jurisdicción constitucional esté de manera indefinida a la espera de que hagan uso de las impugnaciones a resoluciones que determinan la calificación de daños y perjuicios; consiguientemente, al evidenciarse extemporaneidad en la solicitud de impugnación de los recurridos, no corresponde realizar consideración alguna de la misma.