AUTO CONSTITUCIONAL 529/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 529/2005-CA

Fecha: 18-Oct-2005

a)

A través del escrito presentado el 29 de julio de 2005 (fs. 45 a 47), los representantes legales del Banco Mercantil S.A. respondieron señalando lo siguiente: a) el Tribunal Constitucional ha aprobado permanentemente las Resoluciones que rechazaron las solicitudes para promover recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad interpuestos después de dictarse sentencia, cuando en el proceso no existe un recurso pendiente de resolución que permita declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada; b) en el proceso ejecutivo ya se ha dictado Sentencia coactiva, por lo que es improcedente el recurso incidental de inconstitucionalidad planteado, por cuanto no existe ninguna Resolución cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier tipo de resolución no judicial; c) por otra parte, respecto al art. 29.II del CC impugnado, el Tribunal Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia que el domicilio especial es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes, lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, lo que sucede en los préstamos con garantía hipotecaria.