AUTO CONSTITUCIONAL 529/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 529/2005-CA

Fecha: 18-Oct-2005

carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo

En consecuencia, al no haberse incumplido los  requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo que amerite un análisis de fondo sobre la problemática planteada, y se determine su rechazo, por cuanto el cumplimiento de esos requisitos hace viable este  recurso incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.