AUTO CONSTITUCIONAL 529/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 529/2005-CA

Fecha: 18-Oct-2005

II.2.2.

II.2.2.En el caso de autos, se constata que dentro del proceso ejecutivo instaurado por el Banco Mercantil  S.A. contra la Sociedad de Responsabilidad “La Chonta S.R.L.” representada por Fernando Antelo Gil, por memorial de 5 de noviembre de 2004 se apersonó Mirtha Beatriz Parra de Antelo en representación sin mandato de su esposo Fernando Antelo Gil,  e interpuso incidente de nulidad de citación con la demanda ejecutiva, argumentando que su mencionado cónyuge, de quien se encuentra separada, radica en la República Argentina, pero pese a ello fue notificado por cedulón con la referida demanda en el domicilio de la Sociedad de Responsabilidad “La Chonta S.R.L.”, ubicada en el Km 8 1/2 de la carretera al norte de la ciudad de Santa Cruz, pese a conocerse que su esposo tiene su domicilio establecido en la ciudad de Buenos Aires hace bastante tiempo (fs. 38);  posteriormente, por memorial presentado el 25 de junio de 2005, Mirtha Beatriz Parra de Antelo solicitó al Juez de la causa que  promueva el recurso indirecto o incidental contra el art. 29.II del CC, manifestando que  a solicitud del Banco ejecutante, se ha procedido a citar cedulariamente a los seis coejecutados, incluída su persona, pero ninguno de ellos se ha enterado de dicha diligencia, quienes “al no conocer de este proceso, no pueden ejercer su derecho amplio a la defensa, lo que influirá enormemente en la decisión de la Sentencia ejecutiva, pues no se podrá interponer ninguna de las excepciones que estipula el art. 507 del Código de procedimiento civil, dejándolos en completa indefensión...” y reitera que la norma impugnada es inconstitucional, desconociéndose los derechos fundamentales “de los otros co-ejecutados en esta litis, como también se desconocería sus garantías constitucionales...” (fs. 39 a 42).