y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
En consecuencia, la incidentista no ha cumplido con lo establecido por el art. 60.I de la LTC, que exige que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contenga la mención de la Ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, es decir con el derecho de la persona que está sometida a proceso judicial o administrativo; por otra parte, en el caso que se analiza, si bien se puede constatar de los datos del proceso que la hoy incidentista, en su condición de co-ejecutada dentro del proceso de referencia, solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental con el argumento de que la aplicación del art. 29-II del CC lesiona los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso; sin embargo, por los términos contenidos en el memorial correspondiente, se concluye que dicha solicitud está orientada a precautelar los derechos de los otros cinco co-ejecutados más que de los suyos, sin considerar que su persona no puede asumir representación de los otros co-ejecutados al carecer de poder notariado, por lo mismo de legitimación activa para solicitar que se promueva este recurso en relación a éstos.
Finalmente, si bien existe la fundamentación de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, sin embargo no se hace referencia a la existencia de la vinculación necesaria de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado y tampoco señala la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión de la sentencia a ser pronunciada dentro del mencionado proceso ejecutivo, omisión que torna improcedente su solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
