I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra la empresa agroindustrial “La Chonta S.R.L.” y otros, la codemandada Mirtha Beatriz Parra de Antelo solicitó al Juez Primero de Partido en materia civil y comercial de la ciudad de Santa Cruz, que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 29.II del Código Civil (CC) por considerar que es contrario a los preceptos contenidos en los arts. 6.I y II, 7 incisos a) e i), y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica, en su solicitud que la norma impugnada establece lo siguiente: “Art. 29. II.- Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho”; en consecuencia, este precepto legal rige estrictamente para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, pero bajo ninguna circunstancia dispone que ese domicilio vaya a afectar o desconocerá el domicilio que refiere el art. 24 del mismo Código Civil.
Añade que el texto del art. 29 del CC ha originado que el órgano jurisdiccional lo aplique y lo reconozca indiscriminadamente en todos los procesos, sean ordinarios, ejecutivos u otros, con el sólo hecho de que exista una relación contractual en la que en alguna de sus cláusulas se indique o se señale el domicilio especial, e incluso existiendo representación en el proceso sobre el domicilio real o residencia principal del deudor, se practica la citación mediante cédula en ese domicilio, lo que implica que se obliga al demandado o ejecutado a renunciar a su domicilio, limitando de esta manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Señala que en el proceso ejecutivo de referencia, a solicitud del Banco ejecutante, se ha practicado citación cedularia a todos los demandados sobre la base del citado art. 29-II del CC, la mayoría de los cuales no se ha enterado de tal actuación, pero lo evidente es que la aplicación de ese precepto legal lesiona los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 6, 7, incisos a) e i), y 16.II y IV de la CPE.
Concluye manifestando que la aplicación de la norma impugnada genera una duda razonable y fundada sobre su inconstitucionalidad, ya que de permitirse que a título de domicilio especial, se dé por válida la citación mediante cédula con la demanda y Auto de intimación de pago, actuación que es desconocida por los codemandados afectando su derecho a la defensa, lo que influirá en la decisión a adoptarse en ocasión de pronunciarse Sentencia.
