APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Mirtha Beatriz Parra de Antelo, demandando la inconstitucionalidad del art. 29.II del CC.
