AUTO CONSTITUCIONAL 536/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 536/2005-CA

Fecha: 24-Oct-2005

a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE

Situación que hace que el recurso carezca, manifiestamente de fundamento jurídico constitucional, puesto que los fundamentos contenidos en el memorial de demanda, son ajenos a la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el cual no tiene por finalidad determinar la nulidad de acto o resolución alguna, tal como se pretende en el presente caso; aspectos que hacen inadmisible el recurso; en el mismo sentido esta Comisión de Admisión, a través del AC 127/2005-CA, al resolver un caso donde existió una imprecisión similar en la redacción de la demanda, señaló: “Al respecto las Sentencias Constitucionales 0017/2003 de 21 de febrero y 0048/2003 de 20 de mayo, han dejado establecido que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE, por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto” (las negrillas son nuestras).