APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, con otros fundamentos: APRUEBA la Resolución de 28 de septiembre de 2005, pronunciada por la Superintendencia General de Minas, mediante la cual rechazó la solicitud de Enrique Luis Cruz Villarroel de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.2.1.
- haciendo que dicha Resolución sea nula por mandato categórico del art. 31 de la propia Constitución
- a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE
- II.2.2.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA
- COMISION DE ADMISIÓN
