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    AUTO CONSTITUCIONAL 536/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 536/2005-CA

    Fecha: 24-Oct-2005

    carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo

    En consecuencia, al haberse incumplido los  requisitos procedencia y de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hacen que el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, y se determine el rechazo del mismo.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechazó
    • II.2.1.
    • haciendo que dicha Resolución sea nula por mandato categórico del art. 31 de la propia Constitución
    • a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE
    • II.2.2.
    • carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
    • APRUEBA
    • COMISION DE ADMISIÓN

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