carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
En consecuencia, al haberse incumplido los requisitos procedencia y de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hacen que el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, y se determine el rechazo del mismo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.2.1.
- haciendo que dicha Resolución sea nula por mandato categórico del art. 31 de la propia Constitución
- a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE
- II.2.2.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA
- COMISION DE ADMISIÓN
