SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005
Fecha: 26-Oct-2005
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 25 de abril de 2005, el recurrente en el entendido de que la resolución de cuestiones previas era competencia del Tribunal comisionado, solicitó al Juez recurrido remita obrados ante la Sala Plena de la Corte Superior (fs. 25.575-25.577). En la misma fecha presentó otro memorial ante el mismo Juez, solicitando se dé cumplimento a la Resolución de 4 de marzo de 2005, pronunciada por la Sala Penal Tercera, constituido en Tribunal de amparo, que le ordenó remitir el informe final de la instrucción ante el Tribunal comitente (fs. 25.609-25.610, Cuerpo 145).
El 26 de abril de 2005 (fs. 25.624-25.625), el recurrente haciendo referencia a que el Tribunal comitente devolvió los antecedentes ante el Juez comisionado para que se proceda a su foliación literal, solicitó su remisión inmediata, recordándole que ya no tenía competencia para otras actuaciones judiciales.
Posteriormente por memorial de 29 de abril de 2005 (fs. 25.649-25.650), recordándole al Juez comisionado que había perdido competencia a partir de la emisión del informe conclusivo de las diligencias y pruebas producidas, le solicitó que una vez concluida la foliación se devuelvan los antecedentes a la Sala Penal de la Corte Superior, a fin de que continúe el trámite.