SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005

Fecha: 26-Oct-2005

III.1.

III.1. Dada  su naturaleza jurídica, el recurso  directo de nulidad  es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos que invaden o usurpan las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador.

El art. 79 de la LTC, que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, dispone expresamente que: “I. Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.

En consecuencia, a la jurisdicción constitucional en el caso presente, sólo le concierne determinar si la autoridad recurrida, al pronunciar las Resoluciones 37/05, de 29 de abril de 2005; 44/05, 45/05, 46/05, 47/05 y 48/05 todas del 27 de mayo de 2005 y contra el informe complementario de 29 de abril de 2005, actuó o no con competencia.