Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2005
Fecha: 26-Oct-2005
II.6.
II.6. Mediante Resolución 37/05, de 29 de abril de 2005 (fs. 25.725), el Juez recurrido resolvió las solicitudes cursantes a fs. 25.624 y 25.649, sobre pérdida de competencia de su autoridad rechazando las mismas, con el fundamento de que el Juez comisionado no administra justicia, pues la facultad que le otorga la ley se limita a efectuar la recepción de la indagatoria, acopio de pruebas y elaborar el informe expositivo sobre esos aspectos, informe que puede dar lugar a aclaraciones o complementaciones sin otra formalidad. De lo que se colige que no vulneró el art. 31 de la CPE.