SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 16 de marzo de 2005, cursante de fs. 31 a 36 vta., subsanada por memorial de 18 del mismo mes y año (fs. 38 vta.) el recurrente asevera que el único matadero para el faeneo de animales en Yacuiba hasta el mes de abril era de propiedad del Gobierno Municipal pues a partir de esa fecha entró a funcionar el matadero privado de ASOMAT. Con ese antecedente, señala que ASOGACHACO pretende aplicar la Resolución Triministerial 24853/91, de 29 de noviembre de 1991 dándole una interpretación errónea equivocada y malintencionada, pues dicha entidad desde hace mucho tiempo atrás por los distintos medios de comunicación social declaró en forma constante su intención de aplicar el certificado único de compra-venta de ganado y control del abigeato; es así, que actualmente no están permitiendo el ingreso de ningún ganado bovino al matadero de ASOMAT-GRAN CHACO, estableciendo un control en la tranca de Campo Pajoso, y los directivos de ASOGACHACO incluso están ejerciendo control en todos los mercados de Yacuiba en cuanto a la carne que ingresa a dichos mercados, actos con los cuales tratan de hacer creer que son propietarios de todos los cueros de ganado bovino que se faenea en los dos mataderos autorizados en la Primera Sección de la provincia Gran Chaco, es decir en los mataderos de ASOMAT-Gran Chaco y en el Municipal de El Palmar-Chico.
El 4 de marzo de 2005, recibió una nota de ASOGACHACO adjuntando el certificado único de compra venta de ganado y la Resolución Triministerial 24853/91 haciendo conocer la vigencia del indicado certificado, lo que constituye un acto ilegal teniendo en cuenta que la entidad recurrida no es la competente para hacer cumplir y ejecutar dicho certificado y peor aún disposiciones legales, al constituirse en una entidad privada sin jurisdicción ni competencia para realizar controles de ganado y abigeato; sin soslayar que dicha Resolución Triministerial no confiere monopolio exclusivo de la comercialización del cuero a las federaciones departamentales y/o asociaciones provinciales conforme lo interpretó SC 052/2001, de 10 de julio de 2001, en cuyo mérito los comercializadores de carne -entre ellos los matarifes de ASOMAT-GRAN CHACO-, como terceros interesados pueden comercializar cueros en el marco legal; lo que implica que la pretensión de ASOGACHACO de aplicar la Resolución Triministerial 24853/91 conculca los arts. 7 inc. d) 134 y 141 de la CPE, pues a través de los medios de comunicación se están haciendo declaraciones que los cueros faeneados en los mataderos de ASOMAT y El Palmar son de propiedad de ASOGACHACO y que son ellos los únicos que pueden comercializar con cueros, en cuyo mérito los matarifes no pueden quedarse con los cueros pues según su posición de acuerdo a la Resolución Triministerial los ganaderos sólo venden la carne del animal y no así el cuero que es propiedad del ganadero; en ese entendido, los directivos de ASOGACHACO están ejerciendo el control al que hizo referencia, sin permitir el ingreso de ganado adquirido por los socios de la institución al que representa y por otros comercializadores de carne que compran en el interior de la Provincia o en otros Departamentos, de modo que con esa medida tampoco permitirán que los ganaderos que no son afiliados de ASOGACHACO puedan vender sus animales, todo con el fin de quedarse y apropiarse del cuero que es la pretensión principal de ASOGACHACO; cuando en realidad los socios de ASOMAT-GRAN CHACO como comercializadores de carne, son libres de comprar animales con cuero o sin cuero según la oferta y la demanda y la libre competencia.
De otra parte, manifiesta que el art. 2 de la Resolución Triministerial 24853/91 fue declarada inconstitucional por la SC “052/01”, además que ASOGACHACO pretende obligar el pago de determinadas sumas de dinero bajo el denominativo de “aporte ganadero” al efectuar el control con el certificado de compraventa de ganado y control de abigeato en contravención del art. 5 de las CPE porque como comercializadores de carne de ganado bovino tienen derecho a dedicarse a la comercialización de carne y cuero y nadie puede aprovecharse de su trabajo, lo que implica que ASOGACHACO está en su derecho de exigir el uso del certificado y de hacer pagar el aporte que crea conveniente pero sólo a sus asociados.
Señala que el certificado de compraventa fue elaborado unilateralmente por ASOGACHACO velando sólo sus intereses imponiendo cláusulas donde el vendedor (ganadero) y el comprador (matarife) deben adherirse a dicho certificado cuando un contrato de compra venta supone el consentimiento de dos partes; de modo que el aporte ganadero que tiene carácter voluntario no se hace extensible a terceros que no forman parte de la Federación o Asociación Provincial, por lo que las disposiciones legales no son aplicables a los comercializadores de carne. Además, en el numeral 3 punto A del certificado se establece que el precio cancelado por la venta del ganado solamente incluye la carne del animal, aspecto que contradice totalmente los principios elementales de economía de mercado como los de libre oferta y demanda, libre competencia, creando un monopolio privado, puesto que cumpliendo esa cláusula sólo ASOGACHACO podría comercializar el cuero de ganado faenado en la Primera Sección de la provincia Gran Chaco, pretendiendo aplicar esa modalidad de venta a todos los ganaderos sean socios o no de ASOGACHACO cuando en realidad la medida sólo pueda estar referida a sus miembros y no a terceros.
Por último, expresa que en la nota de 4 de marzo de 2005, se le hizo conocer que por la tasa de faeneo los productores harían el pago correspondiente con las vísceras desconociendo que el ASOMAT GRAN CHACO es propietario del matadero y en consecuencia tiene derecho a decidir la forma de pago sin que nadie le pueda obligar e imponer la misma por la prestación del servicio de faeneo, por lo que interpone el presente recurso.