SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.1.
III.1. Con relación a la denunciada aplicación del certificado único de compra venta y control de abigeato por parte de ASOGACHACO, es menester señalar que el 5 de enero de 1961, se dictó la Ley 80 referida a la nomenclatura de marcas y señales como medio de probar la propiedad ganadera, a la obligación de registrar su propiedad bajo esa nomenclatura en los Municipios de la residencia, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, a la forma como esas nomenclaturas deben ser marcadas en el ganado, a la obligación de registrar las tablas genealógicas de la ganadería de pura sangre, a las sanciones previstas cuando se tenga ganado cuya filiación no esté registrada y al registro de los contratos de aparcería; de manera específica el art. 9 de la citada Ley establece que: “Los comerciantes en ganado, los troperos y conductores, están obligados a recabar del vendedor del ganado, una constancia o guía de conducción o certificado de transferencia, el mismo que anotará la marca del ganado vendido, el folio y libro en el que se encuentra registrada la marca, el número, color y sexo de las reses transferidas”.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la ASOGACHACO de acuerdo al art. 1 de su Estatuto agrupa a todos los ganaderos de la primera Sección Municipal de la provincia Gran Chaco, su pretensión de aplicar el certificado único de compraventa y control de abigeato, refleja un mecanismo para hacer operativo el citado art. 9 de la Ley 80, pues se entiende que la actividad a la que se ocupan comprende indudablemente la transferencia de ganado, en cuyo mérito dicha pretensión no constituye un acto ilegal como erróneamente sostiene el actor pues no vulnera ningún derecho o garantía constitucional.