Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.2.
III.2. Respecto al supuesto control ejercido por ASOGACHACO en la tranca de Campo Pajoso y en los mercados de Yacuiba, así como su propósito de obligar el pago del “aporte ganadero” en vulneración de los derechos de la parte recurrente, cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R y 1201/2001-R, la “determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”; certeza que en el caso analizado no existe, toda vez que el actor no adjuntó la prueba idónea para acreditar sus aseveraciones, circunstancia que determina la improcedencia del recurso.