SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.2.2. Informe del recurrido
La autoridad demandada de fs. 71 a 76 vta. informó que la Resolución Triministerial 24853/91, de 29 de noviembre fue emitida en base a lo determinado por la Ley 80 de 5 de junio de 1961 de “marcas y señales” a efecto de probar la propiedad ganadera y en consideración a la necesidad de crear mecanismos de comercialización de cueros a nivel de productores del país y con la finalidad que sean las organizaciones de productores las que tengan a su cargo la representación y ejerzan un mejor control del derecho de propiedad del ganado y de los cueros, acciones tendentes a evitar el faeneo y la venta clandestina de carne, así como el abigeato.
Señaló que el párrafo segundo del art. 2 de la citada Resolución que dispone que las federaciones departamentales de ganaderos y/o asociaciones provinciales del territorio nacional tengan a su cargo la comercialización de los cueros del ganado vacuno, fue declarada constitucional por SC 052/01, de 10 julio, por lo que no es evidente que ASOGACHACO pretenda ejercer el monopolio privado de la comercialización de cueros faeneados en su jurisdicción territorial por cuanto la aplicación del certificado único de compraventa de ganado y control de abigeato es utilizado únicamente entre los productores ganaderos afiliados a las Asociaciones Provinciales que se encuentran asociadas a la Federación Departamental de Ganaderos de Tarija (FEGATAR).
ASOGACHACO con la finalidad de poner en conocimiento de ASOMAT las gestiones realizadas ante el Municipio y otras autoridades competentes, con el objeto de concentrar el faeneo de animales en los mataderos legalmente autorizados a fin de evitar el faeneo clandestino del ganado vacuno, hizo conocer la implementación del certificado que surte efectos frente a los productores ganaderos asociados a FEGATAR indicando en su último párrafo que se estará a la espera del análisis que ASOMAT efectúe respecto al certificado, sin que exista un pronunciamiento ya que la respuesta que se dio no efectuó ningún análisis, lo que demuestra que ASOMAT nunca deseó llegar a una conciliación con ASOGACHACO olvidando que por acta de 24 de septiembre de 2004 con intervención de varias autoridades se asumió el compromiso de velar por los intereses de la población determinando el control del faeneo y de la comercialización clandestina de carnes y derivados, en cuyo mérito se emitió la Ordenanza Municipal (OM) 006/2005, de 16 de febrero que reconoció como matadero autorizado el de propiedad de ASOMAT.
De otra parte negó que ASOGACHACO haya efectuado algún tipo de control en la tranca de Campo Pajoso al carecer de competencia para ese efecto, aclarando que quienes conducen el ganado para su faeneo al matadero de ASOMAT son los propios ganaderos, por lo que mal podrían evitar el ingreso de los animales de su propiedad.
En cuanto al aporte ganadero, señaló que al estar fijado en base a presupuestos administrativos y operativos aprobados en congresos y/o ampliados de FEGATAR se hace efectivo al interior de la federación, es decir por los productores ganaderos afiliados, de modo que la parte recurrente no demostró haber efectuado algún aporte o que de parte de la institución a la representa haya existido un cobro coercitivo.
Con relación a la aplicación del certificado único de compraventa de ganado y control de abigeato, informó que la misma se encuentra sustentada y respaldada por la Ley 80 que establece la obligatoriedad de todo ganadero de registrar las marcas y señales y la obligación de los comercializadores de ganado, troperos y conductores de recabar del vendedor del ganado un certificado de transferencia, correspondiendo a las asociaciones de ganaderos la responsabilidad del registro de las marcas y señales, además de existir normas que la respaldan como los Estatutos de ASOGACHACO, la Resolución 02/2004 emitida por el VII Congreso de FEGATAR de 12 de junio, el convenio interinstitucional suscrito entre FEGATAR y la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija, el convenio interinstitucional suscrito con SENASAG, el Instructivo 003/005, de 21 de febrero de 2005 emitido por el Coordinador del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PRONEFA) y la Resolución del Congreso Extraordinario de Confederación Nacional de Ganaderos de Bolivia (CONGABOL) de 21 de marco de 2005; documento que es aplicado únicamente entre los productores ganaderos afiliados como socios a las diferentes asociaciones provinciales y no respecto a la entidad recurrente; por lo que al no haber incurrido en ningún acto ilegal u omisión indebida solicitó la improcedencia del recurso, con costas y multa.