SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

a)

a) Dentro del proceso penal militar seguido por el Fondo Común de Cajeros Habilitados del Ejército contra el recurrente, por Resolución de 10 de diciembre de 2004, el Tribunal Permanente de Justicia Militar declaró procedente la petición de rebaja de la pena solicitada por el actor, poniéndole como condición para gozar de ese beneficio, el que preste una garantía real a efectos ulteriores de la reparación del daño; condición que no es correcta ni legal bajo el análisis del art. 1 de la “Ley 1602”, ya que con la rebaja de la pena concedida, el recurrente ya cumplió con su condena correspondiendo que sea puesto en inmediata libertad, aunque esté pendiente el daño civil y las costas del proceso. Estas últimas responsabilidades podrán hacerse efectivas únicamente sobre el patrimonio del responsable por los legitimados a incoar el daño civil, es decir, por el Fondo Común de Cajeros del Ejército mediante el procedimiento establecido por ley.