Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.3.
II.3. En la audiencia de 10 de diciembre de 2004, el recurrente a través de su abogado al amparo del art. 246 del CPPM, solicitó la rebaja de su pena acreditando su buena conducta, el tiempo de su detención y otros aspectos, mereciendo el Auto de esa fecha, por la que el Tribunal Permanente de Justicia Militar por mayoría de votos y mediante Auto expreso, declaró procedente el beneficio solicitado, con la condición de que preste una garantía real que cubra el monto del daño civil a calificarse en procedimiento pertinente, la misma que deberá ser inscrita en Derechos Reales a nombre del Tribunal Permanente de Justicia Militar y del Fondo de Cajeros del Ejército (fs. 26 a 27).