SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de abril de 2004, cursante de fs. 31 a 34, el recurrente expresa que el Tribunal Permanente de Justicia Militar lo procesó por el supuesto delito de malversación de fondos y le impuso la pena de seis años de prisión militar a cumplir en las instalaciones del Batallón Escuela de Policía Militar “N°” 1 de la ciudad de La Paz, absolviéndolo de los delitos de hurto y estafa. Esta Sentencia condenatoria la estuvo cumpliendo a cabalidad, con buen comportamiento y disciplina, por lo que de acuerdo a los arts. 242 y siguientes del Código de procedimiento penal militar (CPPM), solicitó la rebaja de la pena, al haber cumplido más de dos tercios de la misma; petición que el Tribunal Permanente de Justicia Militar declaró procedente, pero con la condición de que presente “una garantía real que cubra el monto del daño civil a calificarse en procedimiento pertinente, debiendo las partes establecer el monto real de la suma malversada”, conminándole “a la presentación de documentos contables que tuviera en su poder, debiendo la garantía registrarse en las oficinas de Derechos Reales a nombre del Tribunal Permanente de Justicia Militar y del Fondo de Cajeros del Ejército...” (sic).
Este condicionamiento, que le coarta su derecho a la libertad al no poder cumplir con la imposición de la garantía patrimonial exigida, no está estipulado en los arts. 242 y ss del CPPM, que están siendo infringidos con esa decisión, más aún si la parte civil jamás presentó la demanda de resarcimiento de daños civiles hasta la fecha, no existiendo cárcel por deudas patrimoniales, pues para estos casos máxime se puede llegar al remate de los bienes del deudor; por consiguiente, al considerar que se encuentra arbitraria, indebida e ilegalmente detenido, lo que además atenta a su salud deteriorada por la presión que sufre en las carceletas de la Policía Militar, plantea este recurso.