SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Ante la denuncia del Fondo Común de Cajeros habilitados del Ejército contra el recurrente y otro por haber dispuesto en forma arbitraria los fondos de su institución en la suma de $US83.976.01.-, se inició un sumario informativo que culminó con la Sentencia de 20 de junio de 2002 que declaró culpable al actor y le condenó a la pena de seis años de prisión militar, más el pago de costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil; fallo que fue confirmado mediante Auto Supremo 01/03, de 24 de abril de 2003, habiendo sido declarado improcedente el recurso de revisión planteado por el procesado y hoy recurrente, quien posteriormente solicitó la rebaja de la pena al haber cumplido cuatro años y seis meses de condena.

En la audiencia pública de 10 de diciembre de 2004 se declaró procedente el beneficio solicitado y en cumplimiento a la Sentencia y a la petición expresa realizada por la parte civil en audiencia, se estableció que debía presentar garantía real que cubra el monto del daño civil; asimismo se conminó a las partes a la presentación de documentos contables que tuvieran en su poder para calificar el mencionado daño civil, situación que no cumplieron.

La Resolución que declara procedente el beneficio de rebaja de la pena fue apelada por el recurrente; recurso que fue rechazado por Auto de 21 de marzo del año en curso conforme a lo dispuesto por el art. 195 del CPPM, que sólo admite apelación contra las sentencias y autos definitivos que determinen la jurisdicción y competencia.

El actor durante el proceso y Sentenciado como se encuentra percibió sus salarios en aplicación del art. 85 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, y desde el 20 de agosto de 2001 pasó al servicio pasivo del ejército en cuyo mérito goza de una renta de jubilación en COSSMIL. Además, como miembro de la institución armada mantiene su calidad de beneficiario de todos los servicios que presta COSSMIL en el área de salud. Por último, el personal militar que guarda detención realiza actividades de rehabilitación y esparcimiento y sólo ingresa a sus celdas en la noche, permaneciendo en absoluta libertad de desplazamiento en toda el área de la carceleta de la Policía Militar durante el día, es más, se les concede permiso judicial para que pasen las fiestas de fin de año con su familia.