SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.1.

III.1.         La petición de rebaja de pena debe ser interpuesta ante el Tribunal que dictó sentencia por el sentenciado que haya cumplido por lo menos dos terceras partes de su pena, acreditando mediante certificación este extremo, así como el haber observado buena conducta y no haber cometido nuevo delito en el tiempo de la condena, tal como prevén los arts. 242, 243 y 246 del CPPM. Por su parte, el Tribunal competente está facultado para apreciar las condiciones de la persona y sus posibilidades de rehabilitación social, además de verificar que el sentenciado no está dentro de los casos que determinan la improcedencia del beneficio solicitado, incursos en el art. 245 del CPPM, debiendo resolver lo que fuere de ley en única audiencia, con intervención fiscal y en caso de otorgar la rebaja de pena, la misma no podrá ser mayor a un tercio del total de la condena, todo de acuerdo a lo prescrito por los arts. 242, 243 y 247 del CPPM.