SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente reiteró extremos contenidos en su demanda y la amplió señalando que la primera solicitud de cesación de la medida cautelar fue presentada el 31 de enero de 2005, es decir a los once días de haberse dispuesto la detención preventiva, es así, que por providencia de 1 de febrero de 2005 el Juez recurrido señaló audiencia para el 24 de febrero del mismo año, audiencia que sin embargo no se realizó porque el Juez cumplió funciones de suplencia en Cotoca. El mismo día solicitó junto a los otros imputados nueva audiencia sin que su solicitud haya merecido pronunciamiento, al igual que la presentada el 12 de marzo. A los dos días presentó una nueva solicitud, en cuyo mérito el juez recurrido señaló audiencia para el 6 de abril de 2005, actuación que se suspendió por la falta de notificación a todos los querellantes, pese a que el principal tenía conocimiento de la actuación. Por último, el 14 de abril de 2005 reiteró el pedido sin merecer respuesta, lo que implica que desde la primera solicitud transcurrieron más de tres meses sin que se haya realizado la audiencia impetrada, por lo que se considera indebidamente procesada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2.
- con respeto y protección de ese derecho primordial,
- III.3.
- APROBAR