SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.5.
II.5. El 14 de abril de 2005 (fs. 8-9), la actora solicitó audiencia de cesación de detención preventiva. Por Auto de 18 de abril de 2005 (fs. 264), la autoridad judicial recurrida, a tiempo de conceder un recurso de apelación interpuesto por otro imputado, en la parte in fine de la Resolución, decretando el pedido de la recurrente dispuso: “(...) se señala nueva audiencia de Cesación a la Detención Preventiva de la Imputada ELY CARO VELASCO para el día viernes 20 de mayo del presente año en curso a horas 09:00 a.m.- Para tal efecto Ofíciese al Señor Gobernador de la Cárcel de la ciudad de Montero, para que remita a este Juzgado a la imputada ELY CARO VELASCO, y sean con suficiente escolta” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2.
- con respeto y protección de ese derecho primordial,
- III.3.
- APROBAR