SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial recurrida a fs. 35 y vta. y en audiencia informó que el director de la investigación es el Ministerio Público y no su autoridad, que la recurrente presentó con anterioridad dos hábeas corpus que fueron declarados improcedentes, uno de los cuales se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional, lo que demuestra la falta de respeto de la actora a los fallos existentes poniendo incluso en tela de juicio la actuación de los magistrados en la resolución de ambos recursos.
De otra parte, señaló que la presente acción tutelar no tiene asidero legal porque existen recursos ordinarios que la actora podía hacer valer, pues si consideraba que la audiencia fue señalada por un tiempo largo debió interponer el recurso de reposición, por lo que al no haber agotado la vías ordinarias no es posible el otorgamiento de la tutela impetrada, solicitando en definitiva se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2.
- con respeto y protección de ese derecho primordial,
- III.3.
- APROBAR