SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.3.

III.3. En la problemática planteada, se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal que el 14 de abril de 2005, la actora solicitó audiencia de cesación de detención preventiva, petición que si bien fue providenciada mediante Auto de 18 de abril de 2005, el señalamiento de audiencia para considerar la petición de la recurrente para el día viernes 20 de mayo de 2005 a horas 09:00 a.m.; es decir, con más de un mes de la fecha de la solicitud , sin justificativo alguno, descuidando tomar en cuenta que el derecho a la libertad de la recurrente se encuentra involucrado y por lo tanto la petición debió ser resuelta en un plazo razonable, la autoridad recurrida señaló audiencia dentro de un lapso de tiempo que va más allá de un mes y sin justificativo legal alguno. Esta circunstancia determina la aplicación de la jurisprudencia glosada precedentemente, pues se tiene acreditado que el demandado, si bien señaló audiencia, la fijó en una fecha distante respecto al petitorio, sin considerar que el mismo merecía una atención inmediata y oportuna, lo que demuestra un menosprecio o irrespeto por este derecho fundamental, cuyo respeto y protección como quedó señalado precedentemente es un deber del Estado, y más aun del órgano designado por ley para precautelar los derechos y garantías del debido proceso como es el juez cautelar, atentando contra la normativa citada así como contra el art. 116.X de la CPE y el derecho a la libertad de la recurrente; con la agravante de que la conducta del recurrido fue una constante durante la tramitación de la etapa preparatoria, al establecerse de los antecedentes que anteriores solicitudes merecieron un similar tratamiento y que se suspendieron las audiencias señaladas sin la debida justificación, en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.