Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 31 de enero de 2005 (fs. 1-2), la actora junto a los otros imputados solicitaron audiencia de cesación de la medida cautelar de carácter personal, pedido que mereció la providencia de 1 de febrero de 2005 (fs. 2 vta.) por la cual el Juez demandado señaló audiencia para el 24 de febrero del mismo año. El mismo día (fs. 3) y el 12 de marzo de 2005 (fs. 4-5), los imputados solicitaron nueva audiencia argumentando que la actuación señalada no se llevó a cabo por la inasistencia de la autoridad judicial y del fiscal, sin cursar en antecedentes providencia alguna.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2.
- con respeto y protección de ese derecho primordial,
- III.3.
- APROBAR