Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.2.
III.2. En el marco procesal previsto por el Código de procedimiento penal, luego de la detención preventiva impuesta como medida cautelar, se otorga el derecho al imputado de solicitar la cesación de dicha medida con el requisito único de demostrar que: a) “ (..) no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”; b) “cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga”; y c) “cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada” (art. 239 del CPP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2.
- con respeto y protección de ese derecho primordial,
- III.3.
- APROBAR