SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.2.

III.2.   En el marco procesal previsto por el Código de procedimiento penal, luego de la detención preventiva impuesta como medida cautelar, se otorga el derecho al imputado de solicitar la cesación de dicha medida con el requisito único de demostrar que: a) “ (..) no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”; b) “cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga”; y c) “cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada” (art. 239 del CPP).