SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
procedente
La Sentencia de 27 de abril de 2005, cursante de fs. 290 a 291 vta., declaró procedente el recurso, imponiendo la suma de Bs500.- en calidad de daños y perjuicios, por ende, dispuso que la autoridad recurrida señale audiencia en el plazo no mayor de cuarenta y ocho horas a efectos de que en el mismo día del señalamiento se proceda a la notificación de las partes y al día siguiente se lleve a cabo la audiencia solicitada, con el argumento que desde la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por la actora el 28 de enero de 2005 hasta la interposición del presente recurso no se ha dado cumplimiento a lo peticionado por la actora, existiendo una evidente retardación en cuanto a su pedido, pues el memorial presentado el 14 de abril de 2005 no mereció pronunciamiento alguno de parte de la autoridad recurrida, cuando la solicitud debió ser atendida de manera urgente e inmediata al estar estrechamente relacionada con la libertad de la imputada, por lo que corresponde reparar los defectos legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2.
- con respeto y protección de ese derecho primordial,
- III.3.
- APROBAR