SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

1)

La recurrente ratifica la demanda y amplía la misma señalando: 1) el Auto de 10 de enero de 2005 dispuso que se prosiga con la ejecución de sentencia, no obstante que a partir de la SC 1082/2003-R, de 30 de julio, el Tribunal Constitucional ha incorporado como figura protectora de los derechos fundamentales, la tutela provisional en caso de existir derechos controvertidos; 2) en el caso expuesto, pese a que hubo una oposición y haberse apelado de la Resolución que la rechaza, el Juez recurrido ordenó que se libre mandamiento de desapoderamiento; 3) el Tribunal Constitucional ordenó que se respete la posesión hasta que se concluya la tramitación de la oposición, tesitura que fue seguida por las SSCC 1552/2004-R y 1646/2004-R.

El Juez recurrido, de acuerdo al informe de fs. 68 a 69 señala: 1) la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por María Claudia Cronembold Méndez contra Petrona Escobar Algarañaz, declaró procedente la demanda y ordenó que se proceda al remate y subasta del bien embargado o por embargarse, de propiedad de la ejecutada; 2) por acta que cursa en obrados se tiene que el inmueble fue embargado, habiéndose registrado el gravamen bajo la matrícula 7.01.1.99.0003988, folio 0139380; 3) el 18 de marzo de 2004, se apersonó el abogado de Miriam Teresa Vargas Moreno pidiendo la nulidad de obrados, indicando que se encuentra en posesión del inmueble sobre el que ejerce derecho propietario y que el contrato de anticresis base de la acción ejecutiva carece de fuerza ejecutiva; 4) el 29 de marzo de 2004 se rechazó el incidente promovido, Resolución que fue recurrida y confirmada por Auto de Vista de 5 de Agosto de 2004.