SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por documento privado de 8 de diciembre de 2000, compró de Petrona Escobar Algarañaz un inmueble cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada 010253787, folio 139380 de 25 de junio de 1996. Tiempo después se enteró que en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, María Claudia Cronembold Méndez le sigue un proceso ejecutivo a la mencionada vendedora, basado en un documento apócrifo, por lo que inició un proceso ordinario demandando su nulidad, el mismo que radicado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil (actualmente en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil) se encuentra con decreto de autos para sentencia.
Habiéndose apersonado ante el Juez que conoce el proceso ejecutivo explicando sobre su derecho propietario y respecto de la posesión que ejerce sobre el bien desde que lo compró en fecha 8 de diciembre de 2000 en forma pacífica, ininterrumpida y continuada, promovió un incidente de nulidad de obrados que fue rechazado mediante Resolución de 29 de marzo de 2004, la misma que fue confirmada por Auto de Vista de 5 de agosto 2004, pronunciado por los vocales recurridos; por otra parte, el Juez recurrido, por Auto de 10 enero de 2005, rechazó su solicitud de suspensión provisional de la ejecución de la Sentencia impetrada por escrito de 8 de noviembre de 2004. Consiguientemente, al dictar el Auto de Vista de 5 de agosto de 2004 sin considerarse que tiene registrado su derecho propietario en Derechos Reales, y desconocer, además, que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente, los recurridos han obrado arbitrariamente.