SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.4.
III.4. En cuanto al Auto de 10 de enero de 2005, pronunciado por el Juez recurrido, por el que rechazó la solicitud de suspensión provisional de la ejecución de sentencia impetrada con el argumento de que la misma peticionante inició una acción ordinaria de nulidad de escritura dirigida contra la ejecutante y ejecutada, cabe señalar que dicha determinación fue objeto de apelación y posteriormente concedida, por lo que, encontrándose pendiente de resolución el recurso interpuesto, el amparo constitucional resulta improcedente en virtud del principio de subsidiariedad, lo que impide además el análisis de fondo de la problemática planteada, siendo de aplicación lo señalado por el art. 96.3 de la LTC, que establece la improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso. En ese sentido las SSCC 1557/2004-R, 1016/2004-R y 0503/2004-R, entre otras.
Por otra parte, no es posible otorgar la tutela provisional por cuanto, como se ha señalado en el FJ III.3 que antecede, la recurrente ni siquiera hizo valer su presunto derecho propietario interponiendo una tercería de dominio excluyente, situación que correspondía hacerla bajo los presupuestos fácticos expuestos por la actora; además, en el caso examinado no se presentó una situación similar a aquellos casos en los que se ha concedido la tutela provisional, con la aclaración de que la sola existencia de un proceso ordinario que tienda a debilitar el documento base de una acción ejecutiva, no puede constituirse en el medio por el cual se enerve la ejecución de una sentencia.