SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.2.

III.2. Antes de entrar a considerar el fondo del recurso interpuesto, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos, pues el art. 19.IV de la CPE establece que se: “(....) concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”, formulación general que ha sido precisada, por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala: “El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, regulación que permitió complementar la configuración procesal del recurso de amparo.