SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

II.2.

II.2.  El 29 de marzo de 2004, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la Capital rechazó la nulidad planteada por no ajustarse a procedimiento; no es parte en el proceso, ni es una causal prevista por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); Resolución que fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, mediante Auto de Vista de 5 de agosto de 2004, con el fundamento de que en los procesos ejecutivos no se discuten derechos dudosos o contradictorios y no existiendo vicios de nulidad, la incidentista tendrá que hacer valer sus derechos en la vía legal correspondiente (fs. 12 y vta., y 24 y vta.).