SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.3.
III.3. En el caso examinado, la recurrente sin ser parte en el proceso ejecutivo, se apersonó para promover un incidente de nulidad sosteniendo que es propietaria y está en posesión del bien a rematarse, incidente que fue rechazado y posteriormente confirmado por el Tribunal de alzada por cuanto -señala está última Resolución- la incidentista debe hacer valer los derechos que se encontrarían vulnerados, por la vía legal correspondiente; determinación que en efecto, no lesiona el derecho al debido proceso de la recurrente por cuanto una tercera persona que se crea con derecho y dominio sobre el bien embargado, puede interponer en ejecución de sentencia una tercería de dominio excluyente conforme a Ley, de modo que la pretensión para que se dilucide sobre la presunta propiedad mediante la vía incidental, o se anule obrados en base a un presunto derecho propietario, en ejecución de sentencia, está fuera de las previsiones normativo procesales de la materia.
A manera de aclaración, si bien la recurrente hace énfasis en el derecho propietario que tendría sobre el bien embargado, en su demanda no precisa la base normativa constitucional para la protección de este derecho, no obstante, cabe señalar que este Tribunal Constitucional, mediante SC 0512/2005-R, de 13 de mayo, estableció que: “la pretensión del recurrente de que se dilucide sobre una presunta lesión a su derecho a la propiedad por parte del Juez de la causa que está conociendo un proceso coactivo en ejecución de sentencia, y dentro del cual, sin embargo, no interpuso la tercería de dominio excluyente prevista por ley para dilucidar este extremo, demuestra que el recurrente acudió al presente recurso sin que antes hubiera agotado los recursos que la ley prevé”, lo precedentemente señalado es aplicable al caso ahora examinado en el que la recurrente sin precisar la norma que reconoce el derecho constitucional que alega como lesionado, pretende hacer valer el derecho propietario sobre un bien respecto del que, en ejecución de sentencia, se busca el remate porque fue embargado para el cumplimiento de la obligación perseguida.
De esta manera, para pretender la tutela que otorga el amparo, se debe demostrar de manera fehaciente la vulneración del derecho fundamental que invoca, como también se debe demostrar haber acudido a todos los medios o utilizado todos los recursos para la reparación del mismo antes de acudir a la vía constitucional, que es por esencia subsidiaria. En ese sentido las SSCC 0020/2005-R y 0512/2005-R.