SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
1)
El Juez Primero de Instrucción cautelar no concurrió a la audiencia, sin embargo presentó informe escrito que cursa de fs. 13 a 14, que leído en audiencia señala: 1) el 26 de agosto de 2005 mediante Resolución fundamentada ordenó la detención preventiva del representado de la recurrente al concurrir los presupuestos de los arts. 233, 234 y 235 del Código de procedimiento penal (CPP); 2) la audiencia se llevó a cabo con toda normalidad y por cuestiones de seguridad se negó el ingreso a la prensa, determinando la detención del imputado en la cárcel de “Palmasola” por existir riesgo para su integridad física por los acontecimientos suscitados en la ciudad de Montero que son de conocimiento público; 3) su Resolución está sujeta a revisión mediante recurso de apelación ante la Corte Superior de Distrito, del cual no se ha hecho uso y donde podían subsanarse las supuestas irregularidades del proceso investigativo.
“(…) los arts. 5 y 84 del CPP, establecen que todo imputado goza de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código, desde el primer acto del proceso hasta su finalización. En el mismo sentido, los arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalan los derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad, entre los que se encuentran los siguientes: 1) a que se le especifique claramente el motivo de su privación de libertad; 2) a informar por sí mismo, o a que se informe inmediatamente a su familia, a su defensor o a la persona que el detenido indique, el hecho de su privación de libertad; 3) a entrevistarse privadamente con su abogado; 4) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español; 5) a no ser obligado a declarar contra sí mismo y, en caso de consentir a prestar su declaración, a no hacerlo bajo juramento; 6) a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 7) a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él; 8) a que se le notifique personalmente con la imputación formal en el lugar de su detención.